Especialistas explican que las penas varían según el tipo de agresión y contexto del caso
En el “Espacio Jurídico” de Radio Onda Azul se abordó el tema de la violencia hacia la mujer, donde el jurista Jacinto Ticona Huamán explicó que, hace años, no estaba tipificada como delito la agresión hacia la mujer. “Tras la promulgación de la Ley 30364, se han ido incorporando modificatorias al Código Penal, por lo que hoy ya tiene una tipificación específica el maltrato a la mujer”, explicó.
Detalló que, hace años, los casos de agresión psicológica hacia la mujer pasaban desapercibidos; sin embargo, ahora se encuentran penados. “Para estos casos es muy importante una evaluación psicológica. La institución encargada tiene que hacerlo con mucha responsabilidad. Se debe saber cuál es el grado de afectación para que luego el Ministerio Público realice la valoración y posterior investigación”, señaló.
Asimismo, el abogado Rafael Colque Fernández dijo que, en el contexto social, existe el machismo, y como consecuencia de ello, muchas mujeres en Perú y en el mundo sufren de agresiones psicológicas y físicas. “Ello tiene que ser demostrado en un examen médico legal a efectos de poder determinar el descanso médico y atención facultativa”, dijo.
Respecto a las sanciones, Ticona explicó que, en lesiones graves, se le impone al acusado entre 4 y 8 años de pena privativa de la libertad; en casos leves, de 3 a 5 años. En casos específicos por maltrato hacia la mujer o los integrantes del grupo familiar, las penas oscilan dependiendo de si el caso es leve o grave. “No será lo mismo imputar hechos a alguien que ha agredido a una mujer en presencia de los niños, por lo que la sanción se agrava”, indicó. Agregó que la solución para cualquier tipo de problema no es la violencia de ninguna de las dos partes.