Lenguaje de las plantas medicinales en Semana Santa


Venta de hierbas
Foto: Venta de hierbas

Según Ministerio del medio Ambiente de las 1,109 plantas medicinales conocidas en el Perú, promedio de 890 especies provienen de la Amazonía.

Por: José Calisaya

La Semana Santa en Puno está marcada por diversas actividades, principalmente por Pascuas de Resurrección que se dan en los distritos y provincias de la región Puno. Las celebraciones de la Santa Semana están matizadas por las manifestaciones religiosas y las costumbres andinas, reflejando un sincretismo iniciado desde la colonia en nuestro país.

Muchos de nosotros hemos sido y somos participes de actividades de la vía crucis y la escenificación de la pasión y muerte de Jesucristo que se realizan con la subida a los cerros o “apus” principales del pueblo, como también en la vigilia del sábado de gloria, allí observamos en los templos la amplia variedad de plantas medicinales del altiplano, para su bendición y posterior uso en las familias por su poder de sanación.

Bien sabemos que el uso de las plantas medicinales es milenario, se remonta a las culturas preincaicas; la biodiversidad que posee el Perú es incomparable, caracterizado por su variedad en la fauna y la flora; por este motivo, el hombre andino tiene la concepción del mundo como un ser vivo y vive en armonía entre el mundo biótico y abiótico, esta vivencia es compartida con las plantas, animales y el hombre, cumpliéndose de esta manera los procesos de emergencia, de florecimiento y descanso.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la medicina alternativa – natural que proviene de las plantas por sus propiedades antivirales, antiinflamatorias, antioxidantes y antibacterianas, entre otras propiedades; de esta realidad se han escrito mucho, pero poco a la práctica, por lo que, es necesario armonizar políticas y diseñar estrategias que sistematicen técnicamente el valor y las propiedades de las plantas medicinales, para el uso adecuado, a fin de contribuir a mejorar las condiciones de salud y el acceso a los servicios de salud con enfoque de derechos e interculturalidad.

Esta necesidad debe plantearse inicialmente desde la currícula de las facultades de medicina, que inclusive debe ser mérito de sustentaciones de tesis, investigaciones que aborden sobre:

  • El valor y aprovechamiento del potencial terapéutico de la flora y fauna de nuestra región
  • La verificación científica de sus propiedades clínicas y el desarrollo industrial de su producción, hecho que debe constituir parte de la Política de Salud Intercultural en nuestra región y país; para que tenga sentido la línea estratégica del Ministerio de Salud, referido al “reconocimiento, protección y fortalecimiento de la Medicina Tradicional o Ancestral”.

Según Ministerio del medio Ambiente (MINAM) de las 1,109 plantas medicinales conocidas en el Perú, promedio de 890 especies provienen de la Amazonía, muchas de estas especies se encuentran en vías de extinción, seriamente amenazadas por la destrucción del ecosistema donde habitan, y esta realidad es extensiva a nivel de todos los pisos ecológicos que posee nuestro país.

El pasado 11 de enero 2024 se publicó la Ley 31973, mediante la cual se modifica las artículos 29° y 33° de la Ley 29763 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” y se aprueban las disposiciones complementarias orientas a promover la zonificación forestal; el artículo 29° y 33° establecía que la asignación de los bosques de producción permanente eran competencia del Ministerio del Ambiente; ahora con la modificación, se ha derivado esta competencia al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dejando en absoluto desamparo la Ley forestal; las disposiciones complementarias de la norma publicada, establece la suspensión de la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para el otorgamiento de títulos habilitantes (referido a la autorización otorgada por la autoridades regionales Forestales y de Fauna Silvestre a personas naturales o jurídicas, que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre). En una palabra, la Ley N° 31973 es la “Ley de deforestación”, que se convierte en un mecanismo de impunidad, destrucción y violación de derechos humanos, porque permitirá la instalación de actividades agropecuarias o agroindustriales sin evaluar, antes, si un área tiene capacidad para ser usada como tierra forestal o agropecuaria. Esta ley beneficia a quienes han incumplido los requisitos exigidos en la ley Forestal, que debilitan la protección de los bosques, la gestión ambiental, además de ignorar los derechos de los pueblos indígenas e incentivar la deforestación y, por ende, la desaparición perentoria de las plantas medicinales.

Qué opina usted frente a esta realidad.