Publican ley que precisa reglas para elecciones 2022


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Hoy se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31437, que precisa las disposiciones sobre las reglas para el desarrollo de las elecciones regionales y municipales 2022.

La ley precisa que la presentación de los padrones de afiliados ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por parte de las organizaciones políticas, puede realizase de forma conjunta en un solo momento o por separado en varias etapas.

La fecha límite para la presentación de esta documentación, añade la norma, fue el 5 de enero de 2022.

Disposiciones complementarias

El JNE dispondrá, dentro de los tres días siguientes a la publicación de la ley, un plazo perentorio para la recepción de todos los padrones de afiliados presentados bajo cualquiera de las modalidades permitidas, siempre que estos hayan sido presentados hasta el 5 de enero de 2022.

Disposiciones transitorias

Solo los candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores y alcaldes deben estar afiliados a la organización política por la que deseen postular. La presentación de las afiliaciones ante el ROP puede efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

La organización política puede establecer mayores requisitos a los señalados en la presente disposición hasta el 31 de diciembre del 2021; de lo contrario solo se aplica los requisitos que la ley electoral exige.

En el caso de las organizaciones políticas en vías de inscripción, sus candidatos a gobernadores, vicegobernadores y alcaldes en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afiliados presentada en su solicitud de inscripción ante el ROP.

Para las elecciones regionales y municipales 2022, las organizaciones políticas inscritas en el ROP que a la fecha cuenten con cuadros directivos con mandatos vencidos se encuentran obligadas, como máximo hasta el 31 de diciembre del

presente año, a efectuar elecciones internas para su renovación, de acuerdo a la modalidad prevista en sus estatutos.

Dicha renovación puede hacerse utilizando herramientas virtuales o electrónicas, presenciales o no presenciales, con

la asistencia técnica de las autoridades del sistema electoral, respetando los principios democráticos y las medidas sanitarias necesarias.

Los órganos partidarios de las organizaciones políticas podrán sesionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración de la organización política.

Para efectos de la verificación del quorum y la votación, será por el voto nominal de los miembros que componen dichos órganos.

Los mandatos prorrogados por la presente ley, también alcanzan a los representantes legales de las organizaciones políticas, al secretario general y al presidente, según sus estatutos, a efectos de poder elegir y presentar las listas de candidatos para las elecciones 2022, no pudiendo realizar otros actos de administración y representación política distintos.

La ley lleva la firma de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones.

Con información de  Agencia Andina