Puno: 02 delitos deben ser recalificados como feminicidio. 05 casos se registran en 2020


Feminicidio

En el 2020 se han registrado 05 casos de feminicidio, pero dos han sido calificados por otros delitos.

El Módulo Defensorial de Juliaca demandó a la Fiscalía Provincial Mixta del distrito de Ananea y a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de San Román, que evalúen reconsiderar la calificación a delito de “feminicidio”, respecto a dos casos de mujeres que presuntamente perdieron la vida en manos de hombres.

Violencia contra la mujer

En el presente año se registraron cinco presuntos casos de violencia contra mujeres que perdieron la vida. La Defensoría del Pueblo tomó conocimiento que dos de estos casos no se investigan por el delito de feminicidio, sino por homicidio calificado y lesiones graves con subsecuente muerte.

Respecto al primer caso, en enero del presente año, en la ciudad de Juliaca, un individuo confesó ante la policía que quitó la vida de una mujer la madrugada del lunes 6 de enero, luego de que ella intentó poner fin a su relación. El caso se investiga como homicidio calificado.

El segundo, una mujer fue brutalmente golpeada por su conviviente en el centro poblado La Rinconada. Los peritos de criminalística señalaron que el cadáver de la víctima presentaba hematomas en diferentes partes del cuerpo y habría fallecido en el Hospital Carlos Monge Medrano a consecuencia de los golpes. La Fiscalía Provincial Mixta de Ananea investiga el delito como lesiones graves, con subsecuente muerte.

Al respecto, Nivardo Enríquez, coordinador del Módulo Defensorial de Juliaca, dijo que los representantes del Ministerio Público deben tener en cuenta la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 002765-2018-MP-FN, que aprueba el Protocolo del Ministerio Público para la investigación de los Delitos de Feminicidio desde la perspectiva de género.

El protocolo señala que desde que se toma conocimiento de la muerte violenta de una mujer, se deberá formular la presunción inicial de feminicidio, ello con el objeto de no dejar de lado la búsqueda de elementos de juicio que pudieran revelar la existencia de episodios de violencia de género asociados al desenlace fatal.

Finalmente, el Nivardo Enriquez agregó que la obligación de debida diligencia eleva el estándar de indagación de hechos de violencia contra la mujer al de una investigación reforzada. Ello implica que la actuación fiscal debe tener alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres.