¿Qué entendemos por justicia ordinaria y especial consuetudinaria? ¿hay excesos? ¿nos respetamos?


Rondas campesinas
Foto: Rondas campesinas

Analistas refieren que, los conflictos en la región Puno se acrecientan por desconocimiento de la justicia ordinaria y la justicia extraordinaria – consuetudinaria

Para la abogada en derechos humanos Miriham Escalante, en Puno se debe entender cómo funcionan las lógicas de convivencia (en usos y costumbres), para buscar mecanismos de diálogo. 

Al respecto, Onda Azul, planteó la interrogante ¿qué entendemos por justicia especial y/o extraordinaria? Consultamos al abogado Julio César Chucuya, el mismo que, concluye que las instituciones que se encargan de velar por la justicia ordinaria son: el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional. Para ello están las autoridades como el juez, el fiscal y la policía respectivamente.

En el sistema especial indígena, extraordinaria, consuetudinaria, hay tres instituciones que son las comunidades campesinas, comunidades nativas o de la Amazonía y rondas campesinas. Los tres están reconocidos por el Ministerio de Cultura como pueblos originarios y pueblos de la Amazonía.

Conociendo un poco más de la aplicación de justicia comunal, tiene la responsabilidad el presidente y directiva comunal, junto al teniente gobernador y si tiene ronderos, el presidente de los ronderos. En casos graves, es la asamblea comunal o ronderil que delibera. En caso de rondas independientes, es el presidente y su directiva que toman decisiones que protegen los derechos humanos.

Cabe citar que, en la justicia especial, se valora la competencia territorial, material y personal. En la Constitución, en el Artículo 149, permite que las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, y en su defecto las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.

Concluye que, en amparo de la Constitución en nuestro Estado se desarrolla el pluralismo jurídico donde coexisten dos sistemas de justicia. El sistema estatal que se llama romano germánico, otro sistema derecho consuetudinario este sistema en función al artículo 8 y 9 del Convenio 169 en concordancia con el artículo 3 y 4 de la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas, se reconocen a las comunidades campesinas, comunidades nativas y rondas campesinas.

En abogado Jose Luis Barrionuevo, cuestionó ambos sistemas de justicia. Respecto a la ordinaria dijo que hay corrupción en el Poder Judicial, Policía Nacional y Ministerio Público; como también en la justicia extraordinaria donde además hay excesos.

Si bien las rondas campesinas ven que hay irregularidades y actúan, en muchos casos bien y han solucionado; pero hay excesos y corrupción en algunas rondas campesinas. Ahora veo que se está politizando. En Macusani, han denunciado a algunos ronderos que están quitando terrenos”, dijo.