Se debe revisar contratos para garantizar el principio de favorecimiento de la sociedad, en sustento al artículo 58 de la constitución.


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Por Jaime Calapuja

Desde el interior de la región de Puno continúan las protestas sociales, y con más fuerza exigen la renuncia de la presidente Dina Boluarte. Ahora, surge el argumento de que, si la mandataria permanece por más tiempo en el cargo, a nombre del Estado Peruano, firmará con las empresas la ampliación de contratos que tenían duración por 30 años.

Como antecedente, se tiene el discurso del expresidente de la República, Pedro Castillo, cuando en el norte del país, el 19 de noviembre, aun en funciones, afirmó que el verdadero plan de quienes querían vacarlo era para que no revisen los contratos con empresas que vencían sus contratos.

«El Congreso quiere sacarme del poder cuanto antes porque saben que en este mes revisamos los contratos y cobraremos las deudas a las grandes empresas«, dijo Castillo, en ese entonces.

Al respecto, los oyentes, con posiciones distintas dieron a conocer su preocupación. Por un lado, exigen que se revisen los contratos, con un gobierno legítimo, también solicitan que no se amplíen los contratos, porque las empresas no aportarían utilidades suficientes al Estado; y finalmente, otros, como Lucas Quispe, considera que sí se debe continuar con los contratos, ya que se garantiza la seguridad tributaria, del país con atención a su economía.

El constitucionalista, Carlos Gonzales, considera que para llevar al análisis este tema se debe interpretar el artículo 58 de la Constitución Política “La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado…”.

Somos una economía de mercado, donde se favorecen las inversiones, libertades económicas, seguridad de contratos; pero también somos una economía social, que significa garantizar todos los contratos, acciones e inversiones para que favorezcan adecuadamente a la sociedad, o sea todos nosotros” dijo.

Si bien el Estado debe proteger la seguridad jurídica para que se garantice la inversión en el país, el constitucionalista observa que, los contratos firmados en gobiernos anteriores, sobre todo de intereses petroleros, hidrocarburos y mineros, la repartición de utilidades fueron del 80% a favor de la empresa y 20 % para el Estado.

Este panorama es totalmente visible y desfavorable para la sociedad; son violatorios del artículo 58 de la Constitución, existe proporcionalidad en las utilidades, las personas necesitan un respaldo para que se firmen los contratos” dijo, al tiempo de precisar que en las circunstancias de disimilitud e injusticia de las cuales se firman contratos, es necesario revisarlo.

Afirma que, si bien la economía de mercado necesita del principio de seguridad jurídica, también está el principio de favorecimiento de la sociedad que protege la economía social. “Con ese dinero (de utilidades) se da de comer a los niños, se construyen escuelas, se compran camas UCI”.

Finalmente, hizo una crítica en contra de congresistas que asumen el rol de Lobbies, que últimamente toman posiciones hasta delincuenciales para proteger intereses mineros, de hidrocarburos y petroleras. Incluso, se pretenden beneficiar con proyectos de ley los años de contrato por encima de los 30 años, el mismo que es un peligro para el país, teniéndose en cuenta el artículo 62 de la Constitución que se refiere al tiempo de contrato y la no modificación de los mismos.

La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley” se lee en el artículo 62 de la Constitución.