Se vulneró el derecho a la intimidad, respecto al dispositivo de grabación hallado en la Vicegobernación


Tras la presunta ubicación de una cámara dentro de la oficina de Vicegobernación Regional de Puno, la fiscalía debe investigar el hecho. En tanto el abogado Aldo Valdivia hizo comentario del tipo penal en el que se debe desarrollar la investigación.

El abogado dijo que se puede subsumir la tipificación del artículo 154 que trata el delito de “violación a la intimidad”. “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho…  valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años” dijo.

En causal de agravante por razón de la función tipificado en el artículo 155 del Código Penal, “si el agente es funcionario o servidor público y en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154° y 154°-A, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y 4

También el abogado invocó el artículo 157 respecto al uso indebido de archivos computarizados.

De acuerdo a los primeros indicios de la investigación se presume que el autor del delito es el gobernador provisional de Puno, Agustín Luque, sin embargo, no se descarta que en gestiones anteriores hayan colocado los dispositivos electrónicos. El abogado, quien también laboró en la gestión de Walter Aduviri descartó que la autoridad haya cometido el delito. En tanto es el Ministerio Público que determinará el acto delictivo.