Ante el debate, del mecanismo legal para dar viabilidad al cambio de la Constitución Política del Perú, mediante asamblea constituyente, el abogado Rolando Jiménez, señaló que se debe invocar el Poder Constituido, que, en una interpretación doctrinaria, es el Congreso de la República y una Asamblea Constituyente.
Ante la interpretación legal del constitucionalista Omar Cairo, quien afirmó que las firmas recolectadas no van a tener ningún valor jurídico, y que la reforma total y parcial tiene que pasar con el Congreso, el abogado considera que hay un error de apreciación.
“La Constitución es dada por el Poder Constituido, viene a ser el Congreso o una Asamblea Constituyente. El poder constituyente es el pueblo, es el único que tiene el poder para variar la Constitución” dijo, por ende, considera que si el pueblo solicita convocatoria a una asamblea constituyente es posible recolectar firmas.
Agregó que la Constitución de 1993, quienes la formularon y promulgaron pusieron una traba para que el pueblo pueda plantear y establecer una reforma constitucional.