Incremento de dieta a regidores, según especialista podría ser observado por lo que se refiere en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, Ley 31638
El primer regidor del Concejo Municipal de Puno, Salvador Hancco Aguilar, informó que la última sesión ordinaria se aprobó por mayoría aplicar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, donde se establece un incremento de la dieta de los regidores, “la referida norma indica que el regidor debe ganar el 30% de la remuneración del alcalde”, indicó.
Replicó que este incremento obedece al cumplimiento de una normativa que ha sido aprobado en el 2019. Precisó que hasta febrero de este año percibieron una dieta de 2’600 soles aproximadamente; sin embargo, con las modificaciones que podrían hacerse por la Oficina de Presupuesto, podría percibir una dieta superior a los 3’400 soles.
Por ende, Onda Azul consultó al especialista en gestión pública, Juan Cairo, si procede o no el incremento de la dieta aprobada por los regidores. “Si no hay un marco presupuestal no puede incrementarse (las dietas). Es el primer requisito”, dijo, el mismo que podría ser observado por lo que refiere el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, Ley 31638.
Artículo 6 Ley de Presupuesto del Sector Público 2023
El artículo 6 refiere que, queda prohibido en entidades (…) como el gobierno local, ante el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones (…) Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones (…) dietas, compensaciones económicas.
Análisis de Juan Cairo
Para un mayor análisis, el analista Juan Cairo, recomienda que se debe partir de la opinión 001 – 2023, de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, que establece respecto a las dietas de los regidores.
Si bien la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la atribución del Concejo Municipal, para la aprobación de remuneraciones de alcalde y dieta de regidores, esta se tiene que hacer dentro de los tres primeros meses del primer año de gestión. El monto de las dietas debe ser fijado discrecionalmente de acuerdo con la real y tangible capacidad económica del gobierno local.
Para el tope del cálculo de dietas se tiene que tener en cuenta la remuneración del alcalde, que, en el 2004, mediante ley, se precisó que las dietas deben estar sujetas hasta el 30% del monto de la remuneración mensual que percibe el alcalde. El mismo, se fija en el cuadro de anexos del Decreto Supremo N° 413-2019-EF.
Pregunta del Día
A la Pregunta del Día, ¿cómo evaluamos el trabajo de los regidores en los últimos años? El analista da una opinión desfavorable. Dio a entender que en la actualidad no se refleja el trabajo de los regidores ante los problemas de los mercados, transportes, comercio informal u otros.