El Tribunal Constitucional señala que los artículos cuestionados vulneran el derecho a la propiedad y el principio de irretroactividad, e insta a medidas para proteger a los absueltos en procesos penales
El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373, en su redacción original, al considerar que vulneran el derecho fundamental a la propiedad y el principio de irretroactividad de las normas. Esta decisión fue adoptada en el marco del expediente 00008-2024-PI/TC, tras una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo.
Con el objetivo de reducir el impacto de esta declaración de inconstitucionalidad, el TC emitió una sentencia interpretativa, precisando que su aplicación será únicamente para hechos ocurridos luego de la entrada en vigor de la norma.
Asimismo, exhortó al Congreso a establecer un mecanismo que permita a las personas absueltas en procesos penales recuperar los bienes decomisados o, en su defecto, recibir una indemnización equivalente al valor de mercado más intereses.
El fallo también ordena a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar de forma inmediata todas las demandas basadas en ilícitos no penales y en delitos no contemplados en las modificaciones introducidas tras la presentación de la demanda.
Por otro lado, el TC declaró infundada la demanda en relación con los numerales 2.4 y 2.9 del artículo II, así como los artículos 3.10, 3.11, 7.1.b, 7.1.f, 24, 31.2 y 32 del mismo decreto, siempre que sean interpretados de acuerdo con los criterios señalados en la sentencia.