Adelantan que el JNE, declarará nula cualquier decisión sobre solicitud de vacancia contra el alcalde de Azángaro


Alcalde de Azángaro, Salvador Apaza
Foto: Alcalde de Azángaro, Salvador Apaza

Jurista precisó que, según ley el procedimiento no se viene realizando conforme a ley. 

“Si esta comisión investigadora, toma alguna decisión luego de 30 días, prácticamente es irrelevante, porque el proceso está viciado, ya que no es el procedimiento que corresponde a ley«, dijo.

Con referente a la solicitud enviada por un ciudadano al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sobre el pedido de vacancia en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, Salvador Apaza, por presunta causal de nepotismo, el jurista precisó que, según la ley, no es permitido que se derive para una opinión o investigación, y que la decisión que se deba tomar sea informada al JNE, en un plazo máximo de 5 días y no de 30 días como se acordó en la sesión municipal azangarina.

“Si esta comisión investigadora que se ha conformado, toma alguna decisión luego de 30 días, prácticamente es irrelevante porque el proceso está viciado, ya que no es el procedimiento que corresponde a ley. Lo lógico es que el JNE, al tomar conocimiento de ello, lo declare nulo”, precisó.

El abogado y analista político, Tirso Vargas, se refirió a la ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, mediante el cual cargos provenientes de elección popular cesan en su relación representativa que existe entre la población y su representante.

Causales para pedir vacancia

En este sentido precisó en primera instancia que, las causales para pedir la vacancia a un alcalde o de regidores según el artículo 22 de la Ley Organiza de Municipalidad son por: fallecimiento de la autoridad municipal, ejercer otro cargo proveniente también de mandato popular, padecer enfermedad, tener impedimento físico permanente, ser condenado por delito doloso que implique pena privativa de la libertad, por ausencia injustificada y no autorizada de su circunscripción durante más de 30 días, incurrir en nepotismo, infringir reglas sobre contratación, no asistir injustificadamente a tres sesiones ordinarias del concejo municipal consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses.

Así mismo, enfatizó que, también según el artículo 11 Ley de Municipalidades, señala que, se encuentra prohibido que los regidores realicen labores administrativas, además del artículo 63 que señala la prohibición de la contratación de bienes y servicios del alcalde o regidores.