Afirman que de acuerdo a la Constitución Política del Perú solo 2 veces se puede solicitar el voto de confianza


Fotografía: Revista Ideele

Gerberth Huanca abogado de profesión manifestó, que de acuerdo al Reglamento del Congreso de la República en el artículo 86, estipula que el Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros admitir o rechazar la cuestión de confianza.

De acuerdo con el artículo 130 de la Constitución Política del Perú, el presidente de la República tiene 30 días de plazo para exponer y debatir la política de gobierno; de acuerdo a declaraciones de Guido Bellido Ugarte presidente del Consejo de Ministros este 26 de agosto se presentará ante el Pleno del Congreso.

Así mismo, Gerberth Huanca en entrevista con Radio Onda Azul señaló, que la cuestión de confianza es un mecanismo constitucional por el cual el Poder Ejecutivo puede consultar al Congreso de la República, sobre el tema que estime conveniente, si aún cuenta con su confianza para seguir gobernando.

Cabe señalar que para ser aprobada la Cuestión de Confianza debe recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas, resaltando que, si censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el presidente de la República puede disolver el Congreso.