Constitucionalista señala que solo el Parlamento puede autorizar la delegación para emitir decretos legislativos
El abogado constitucionalista Jacinto Ticona, durante su participación en el programa Espacio Jurídico, afirmó que el Poder Ejecutivo no puede aprobar por iniciativa propia facultades legislativas en caso de que el Congreso rechace el pedido de delegación solicitado por un plazo de 120 días. Precisó que la Constitución establece con claridad que esta atribución corresponde exclusivamente al Parlamento.
El especialista explicó que la delegación de facultades legislativas es una figura constitucional que requiere la autorización expresa del Congreso para que el Ejecutivo pueda emitir decretos legislativos, normas que tienen rango de ley. En ese sentido, remarcó que el Ejecutivo no puede «autorizarse a sí mismo» para legislar, ya que ello contravendría lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, señaló que, de no prosperar el pedido de delegación, el Gobierno únicamente podría emitir decretos de urgencia, los cuales también tienen límites y solo pueden dictarse en materias específicas establecidas por la Constitución. Enfatizó que estos decretos no pueden utilizarse para regular cualquier asunto ni reemplazan la delegación de facultades legislativas.
Finalmente, Ticona indicó que este tema será materia de debate en los próximos días y recordó que la propia Constitución establece restricciones sobre las materias que pueden ser objeto de delegación. Entre ellas, destacó que no es posible delegar facultades para realizar reformas constitucionales, debido a que estas son competencias exclusivas del Congreso.