Iniciarán clases presenciales en zonas rurales el 01 de julio, pero hay condiciones


Desde el 01 de julio se iniciarán las clases presenciales en zonas rurales que no tienen acceso a algún medio de comunicación (radio, tv y redes sociales). Esta medida se aplicará en comunidades donde no existan casos COVID 19.

Esta medida se aplica mediante resolución ministerial N° 229-2020-MINEDU que titula “Establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y se registren nulo nivel de contagio por COVID-19”.

Quien autoriza el inicio de la prestación presencial del servicio educativo es la dirección regionales de Educación, a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local, previa solicitud del director de la institución educativa. Para ello se debe dar cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas.

De igual manera son las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

CONDICIONES PARA EL INICIO DE LABORES

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud que correspondan.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad.

d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.