Los mineros tendrán límites para su formalización, que no debe sobrepasar los 90 días calendarios


Los mineros tendrán límites para su formalización
Los mineros tendrán límites para su formalización

Mineros en proceso de formalización ya no podrán ampararse en el Registro Integral de Formalización Minera para seguir trabajando en la explotación de los minerales.

Con la modificatoria del Decreto Legislativo Nro. 1607, que modifica la Ley Nº 30077 contra el crimen organizado, se considera como delitos a investigarse a partir de su publicación y posterior reglamentación a la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos; así como acciones referidas a la minería ilegal.

En este caso, la Policía Nacional de Perú podrá aplicar las medidas dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1100, decreto que regula la Interdicción de la minería ilegal en todo el país, explicó el abogado Cristian Palomino García, en el programa participación ciudadana de Radio Onda Azul.

También, precisó que, serán intervenidas las personas acogidas al Proceso de Formalización Minera Integral con inscripción suspendida en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que tengan en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente; además, ya no serán considerados en dicho registro con las actas derivadas por la Policía Nacional.

Asimismo, recordó que, a través de la modificatoria de la normativa, todos los mineros hoy tendrán límites para su formalización, que no debe sobrepasar los 90 días calendarios, caso contrario, pasaría de la informalidad a la ilegalidad.  

Recordó que, las modificatorias se dan en el marco de las facultades legislativas que le otorga el Congreso de la Republica al ejecutivo nacional, consideró que, estas nuevas normativas deberían ser emitidas con recursos propios para su implementación.

Lamentó que, en Puno, sólo haya alrededor de 6 fiscalías en materia ambiental para la cantidad de personas dedicada a la actividad minera informal e ilegal.