Minsa aprobó lista de medicamentos esenciales genéricos  


Medicamentos genéricos
Foto: Medicamentos genéricos

El Minsa aprobó este lunes 1 de abril, listado de medicamentos esenciales genéricos con los que deberán contar boticas y farmacias privadas del país, pero resolución ministerial no detallaría cuáles son.

Este lunes 1 de abril el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la lista de medicamentos esenciales genéricos con los que deberán de contar todas las boticas y farmacias privadas del país. Sin embargo, la referida relación no aparece en la resolución ministerial que acredita la disposición del Gobierno.

Con la aprobación de este listado de medicamentos esenciales genéricos, se restablecería el derecho a comprar fármacos de denominación común en los referidos establecimientos de salud. Además, las boticas y farmacias, están obligados a contar con un stock obligatorio del 30% de estos fármacos.  

Sin embargo, la referida relación no aparece en la RM N.º 220-2024/MINSA. Ello, pese a que el ministro de Salud señaló que, sería una lista de más de 200 medicamentos. La norma lleva la firma del titular del Minsa, pero no se detalla cuáles serían las medicinas obligatorias.

«Se resuelve: Aprobar el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 005-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población, que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud», se lee en el documento.

«Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de ampliar dicha oferta», agrega.

Fuente: Exitosa