Presidenta del Congreso: modificar artículo 206 de la Constitución para llamar a consultar popular es institucional


Sin embargo, para el constitucionalista, Omar Cairo, el presidente de la República sí puede plantear una iniciativa de reforma constitucional y el Congreso puede aprobar o archivarlo.

Ayer, el presidente Pedro Castillo envió el proyecto de reforma constitucional para que en las próximas Elecciones Municipales y Regionales se entregue a los ciudadanos una cédula con la pregunta “¿Aprueba usted la convocatoria de una asamblea constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?”.

Según el proyecto, en su artículo 2, propone que antes de que se lleve a cabo la consulta popular, primero se debe realizar una reforma constitucional a fin de que se incluya el artículo 207, denominado “asamblea constituyente”.

En respuesta, la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alba, adelantó opinión y afirmó que esta medida es inconstitucional, inclusive argumentó que sería pasible de una denuncia constitucional contra quienes lo proponen. Finalmente señaló que, la propuesta es una “distracción” del premier Anibal Torres, quien tuvo opiniones desatinadas contra algunas instituciones.

Al respecto, el premier Anibal Torres escribió en su cuenta de Facebook, que serán respetuosos de los poderes del Estado. “El Congreso de la República tiene la facultad de debatir, aprobar o archivar el proyecto de ley para la reforma de la Constitución” escribió.

En entrevista con La República, el abogado constitucionalista, Omar Cairo, manifestó que lo mencionado por la presidenta del Congreso es incierto, ya que, constitucionalmente el presidente puede plantear una iniciativa de reforma constitucional. Mas en su viabilidad, el Congreso lo puede aprobar o archivar con el mecanismo del artículo 206 de la Constitución.

“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66), y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.

Entonces, según el constitucionalista, se puede incorporar la Constitución modificando el artículo 206, luego se puede plantear la pregunta si queremos nueva Constitución. Si se aprueba este punto, se puede consultar quien va a elaborar la Carta Magna. “Puede hacerlo el Congreso ordinario acompañado de representantes elegidos por el pueblo o una asamblea Constituyente.

En tanto, el ex congresista Orlando Arapa, afirmó que el presidente Castillo debió enviar el proyecto de ley al Congreso, ni bien asumió funciones. Inclusive argumenta que el mandatario sin que se someta a una evaluación del legislativo, en amparo al artículo 31 y 32 de la Carta Magna puede convocar una asamblea constituyente.