Puno: Sala Civil debe resolver caso Cultinor conforme a criterios del Tribunal Constitucional


Caso Cultinor

Especialista afirma que concesión minera no exige consulta previa y advierte que sentencia en Puno debe respetar marco legal vigente

El experto en materia de pueblos indígenas y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Gustavo Zambrano, señaló que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno deberá emitir en los próximos días una sentencia en el caso Cultinor y la comunidad de Jatucachi, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Constitución.

Zambrano indicó que el TC ha establecido que no corresponde exigir la realización de la consulta previa para el otorgamiento de concesiones mineras. En ese sentido, explicó que el Tribunal no considera que la concesión minera constituya, por sí misma, un acto administrativo que genere una afectación directa a los derechos de los pueblos indígenas.

Asimismo, precisó que la obligación de realizar la consulta previa se configura únicamente cuando existe una afectación directa, la cual podría presentarse en etapas posteriores del proyecto, como durante la solicitud de autorizaciones para la construcción o la operación de actividades mineras.

Señaló además que, el Tribunal Constitucional ratificó que el título de concesión minera no otorga automáticamente el derecho a iniciar actividades de exploración o explotación. Estas solo pueden ejecutarse una vez cumplidos los requisitos establecidos en las normas y reglamentos vigentes, incluido el respeto al derecho a la consulta previa, libre e informada en las instancias correspondientes.

Finalmente, Zambrano recomendó a los magistrados de la Sala Civil de Puno aplicar los criterios jurídicos y técnicos establecidos por el TC, con el objetivo de preservar la seguridad jurídica. Advirtió que decisiones contrarias podrían generar incertidumbre normativa y afectar negativamente la inversión minera en el país.