Sentencia del TC que niega consulta popular a comunidades de Juli delimita consulta previa


El pasado lunes en conferencia de prensa los pobladores de las comunidades de Chilla Chambilla y Chilla Pucara del distrito de Juli, provincia de Chucuito, acompañados de sus abogados, el jefe de la Defensoría del Pueblo en Puno, Jacinto Ticona, rechazaron la sentencia del Tribunal Constitucional que les niega a la consulta popular.

Los comuneros de Chilla Chambilla y Chilla Pucara plantearon una demanda de amparo, pues no estaban de acuerdo con las concesiones otorgadas para la extracción de productos no metálicos, de una extensión de 2 mil hectáreas aproximadamente.

El jefe de la Oficina Defensorial de Puno, Jacinto Ticona Huamán, señaló que, como entidad rechazan la sentencia del Tribunal Constitucional. Según estimó, en el Perú serán más de 6 millones de peruanos seriamente afectados. Recordó que este fallo es un antecedente negativo para futuros procesos.

Por su parte el presidente de la comunidad de Chila Pucara, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, dijo que no aceptan el fallo del Tribunal Constitucional, es por ello que a partir de la fecha ya coordinan acciones de protesta contra el máximo órgano de justicia del Perú. También dijo que acudirán a instancias internacionales.

Al respecto el Ministerio de Cultura, emitió un comunicado en fecha 7 de marzo del año en curso, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional (expediente N° 03066-2019/TC) que declara improcedente la demanda de amparo de las comunidades en mención y considera que esta acción es un retroceso en la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas u originarios en el Perú.

En tanto, precisa que, la sentencia del tribunal no constituye un precedente vinculante, conforme al artículo VI del Código Procesal Constitucional.

En respuesta el abogado, José Bayardo, dijo que, si bien la resolución no manifiesta que es de carácter vinculante, se tiene un precedente del máximo órgano judicial, que demarca la pretensión en la consulta previa.

“En la misma sentencia debe indicar que la resolución emitida tiene la calidad de precedente vinculante y debe ser respetado con tal. (Si bien la sentencia no consigna ello) Esta puede servir para indicar que el máximo órgano judicial está optando por una posición concreta, delimitando las calidades de derecho a la consulta previa y calidad de rango constitucional del convenio 169” dijo el abogado.

Finalmente, señaló que, las comunidades afectadas están esperando un recurso de subsanación. En el caso de que no se resuelva a su favor en instancias nacionales, acudirán a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.