Tribunal Constitucional publica fallo que dispone liberar a Alberto Fujimori


Alberto Fujimori
Foto: Alberto Fujimori

Después de que  último jueves 17 de marzo se conociera que el Tribunal Constitucional declaró fundado el recurso contra la anulación del indulto al exdictador Alberto Fujimori, condenado a 25 años de cárcel por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos, luego de 11 días después, se publicó el fallo sobre esta decisión.

En esta constata que los votos de Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Ernesto Blume —este último como ponente— fueron a favor de la demanda de habeas corpus; mientras que los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña votaron en contra.

El documento del Tribunal Constitucional expone los argumentos por los que decide declarar fundado el habeas corpus a favor de Alberto Fujimori. Asimismo, se da a conocer que el principal sustento de Parco es que la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que anula el indulto a Alberto Fujimori “carece de efectos jurídicos” y cae en una “vulneración de los derechos a la libertad personal” del ex jefe de Estado.

En el punto 14 de la quinta página del documento, la máxima institución en temas constitucionales, menciona sobre el respeto a la potestad de un presidente de la República a conceder un indulto, como una gracia presidencial que forma parte de sus competencias: “Con relación al indulto humanitario que fuera dejado sin efecto por la resolución cuestionada y su confirmatoria, cabe señalar que el artículo 118, numeral 21, de la Constitución confiere expresamente al presidente de la República, entre otras, la prerrogativa de conceder indultos”, se explica en el texto .

En el siguiente punto (15), el TC advierte que el derecho a conceder un indulto no puede ser condicionado o restringido: “Tal prerrogativa, que consiste en la facultad de suprimir la pena imputada a un condenado, es otorgada por el acotado numeral constitucional, sin establecer condicionamiento constitucional para su ejercicio, lo cual impide someterla a regulaciones infraconstitucionales que la constriñan, limiten o restrinjan”, agregan. Aunque también se advierte que no está “exenta de control jurisdiccional.