El Congreso hizo oficial la Ley 31520 a pesar de que el Poder Judicial declaró nulo su procedimiento
Este jueves 21 de julio, el Congreso de la República oficializó la Ley 31520 que modifica el consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), a pesar de la sentencia publicada por el Poder Judicial este último martes que declara nula la llamada contrareforma universitaria.
La norma emitida modifica los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria. De esta manera, el consejo directivo de la Sunedu pasaría de tener 5 a 7 integrantes y a estar compuesta por representantes de varias instituciones como el Ministerio de Educación y otro del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).
Especificaciones de la normativa
Habrá un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), del Consejo Nacional de Colegios Profesionales, dos de las universidades públicas y uno de las casas de estudios privadas.
Así mismo, la norma dispone que esta nueva composición del consejo directivo sea quien elija al superintendente de la Sunedu por un periodo de 3 años, el cual no podrá ser reelegido.
Poder Judicial declara nulo la contrarreforma universitaria
Como es sabido el pleno del Congreso aprovó la semana pasada por insistencia la autógrafa de ley que debilita la autonomía de la Sunedu. La norma se aprobó con 72 votos a favor, 39 en contra y 4 abstenciones luego de que el gobierno observara este proyecto señalando que se atentaba contra la reforma universitaria.
Sin embargo, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima aceptó la demanda de amparo presentada por la Sunedu y este martes 21 de julio declaró nulo los proyectos de ley emitidos por el Congreso de La República, en los cuales se modificaba cinco artículos de la Ley Universitaria y una nueva conformación del directorio del organismo adscrito al Ministerio de Educación.
“Fundada la demanda interpuesta por la Sunedu contra el Congreso de la República sobre proceso de amparo contra los proyectos acumulados signados 697/2021-CR, 862/2021-CR y 908/2021-CR, en consecuencia, nulo el procedimiento legislativo orientado a la modificación de los artículos 1, 12, 15, 17, 20, primera disposición complementaria final de la ley N°30220″, se lee en la sentencia dada a conocer por el Poder Judicial.
Fuente: RPP