DNI contendrá información del grupo o factor sanguíneo de su titular


Hoy se promulgó la Ley 31421, que incorpora como información personal al Documento Nacional de Identidad (DNI) el grupo o factor sanguíneo de su titular.

En ese sentido, en el DNI deberá figurar –además de los nombres y apellidos de su titular, sexo, estado civil, fecha de nacimiento, donación de órganos (sí o no)– el grupo o factor sanguíneo de su titular.

Esta información se consignará en el DNI, bajo los entendidos que en algún momento los ciudadanos puedan estar en una situación de emergencia, en la que requerirán atención médica oportuna.

¿A partir de esta ley, se tiene que tramitar de inmediato un nuevo DNI?

No. La misma ley señala en su primera disposición complementaria que su implementación será gradual y progresiva.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establecerá, mediante resolución jefatural, en un plazo de seis meses, el cronograma correspondiente y las demás disposiciones para el cumplimiento de la presente norma.

¿Qué sucede si no sé cuál es mi grupo sanguíneo?

La ley dice que el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (EsSalud), en coordinación con los ministerios de Educación, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el propio Reniec, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, implementarán campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo, así como de promoción y difusión sobre la importancia de incluir dicha información en el Documento Nacional de Identidad.

Fuente: Agencia Andina